LAS PRUEBAS (ofrecimiento y desahogo)

LAS PRUEBAS EN EL DERECHO PROCESAL MERCANTIL 

¿QUÉ SON LAS PRUEBAS?

La prueba es la evidencia o argumento que se utiliza para mostrar la verdad o falsedad de algo, en este caso las partes procesales deben probar los hechos que consideran convenientes para que obtengan una sentencia favorable en su caso. 


OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

REQUISITOS:

  • Señalar claramente los hechos que se pretenden probar. 
  • Señalar la relación con los hechos. 

LEGISLACION:

El código de comercio en los artículos 1194 al 1210 nos señala las reglas generales de las pruebas, entre ellas encontramos la carga probatoria que estipula que el que afirma esta obligado a probar y el que niega no esta obligado a probar, salvo que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho, y esta obligado a probar cuando desconozca la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.


TERMINO DE PRUEBA:
  • ORDINARIO: Se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue.
  • EXTRAORDINARIO: Se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.
TIPOS DE PRUEBA:

PRUEBA CONFESIONAL (Art. 1390 Bis 41 CC): Es la declaración de las personas que intervinieron en el hecho controvertido. 
Se desahogara conforme a las siguientes reglas:
  1. La oferente podrá pedir a la contraparte que se presente a declarar sobre los interrogatorios que se formulen en la audiencia.
  2. Los interrogatorios deben referirse a hechos propios que sean objeto del debate. El juez calificara las preguntas y se contestaran solo las calificadas. 
  3. si la persona que debe declarar no asiste sin causa justificada, o no responde a las preguntas, se hará efectivo el apercibimiento, y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte señale, salvo prueba en contrario. 


PRUEBA TESTIMONIAL (Arts. 1261 al 1273) (Art. 1390 Bis 42): Información de los testigos que presenciaron un hecho, mas no intervinieron en el. Es el desahogo de terceros a juicio.

 DESAHOGO: 
  • Las partes deben presentar a sus testigos.
  • Las partes interrogaran oralmente a los testigos.
  • Se ofrece en forma en el periodo probatorio. 
  • Sera de conocimiento de la autoridad el nombre completo y domicilio de los testigos.
  • Admitida la prueba se señalara día y hora para su desahogo.
  • En la audiencia pasaran los testigos uno por uno donde se les formularan las tachas, para saber si tienen algún interés directo o indirecto en el caso. 
  • Después se les hará el interrogatorio que constara de preguntas que no sean insidiosas y que sean directas, claras y que tengan relación al hecho en disputa. 

      PRUEBA DOCUMENTAL (Arts. 1390 Bis 44 y 45): Esta prueba también es conocida como instrumental, y es la presentación de documentos públicos o privados. Su objeto es acreditar con tales documentos las acciones o excepciones. 
  • Los documentos públicos son los que se encuentran reconocidos en las leyes comunes.
  • Los documentos privados son los que se dan entre particulares, sin intervención de funcionarios públicos, se deben presentar en originales y para su validez deben ser reconocidos por quien los firmo. 
Para su desahogo no se señalan día ni hora, ya que por su naturaleza surte efectos legales, mas aun si no se objeta o se alega de falsa. 

PRUEBA PERICIAL (Arts. 1252 al 1258) (Arts. 1390 Bis 46, 47 y 48): Hace referencia a la opinión que da un experto, en una ciencia, arte u oficio determinado. Es admisible cuando se requieren conocimientos especiales. 
Requisitos que las partes deben reunir para su ofrecimiento:
  1. Señalar la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate.
  2. Puntos sobre los que versara. 
  3. Las cuestiones que se deben resolver. 
  4. Datos de la cedula profesional.
  5. Nombre, apellidos y domicilio del perito.
  6. Relación de tal prueba con los hechos controvertidos. 
Cuando los dictámenes rendidos sean contradictorios y el juez considere que no es posible encontrar conclusiones se designara un perito tercero en discordia, al cual se le debe notificar para que en tres días presente todos los requerimientos establecidos y rinda su peritaje, en caso de no rendir tal peritaje se le impondrá sanción  y el tribunal designara otro de estos peritos, y en caso de ser necesario suspender la audiencia para el desahogo de esta prueba. 
Se desahoga en la audiencia de juicio, mediante la participación activa de los peritos de parte y, en su caso, del perito tercero en discordiaLos peritos acudirán a la audiencia para exponer verbalmente sus conclusiones y deberán responder las preguntas que el juez o las partes les formulen. 

PRUEBA DEL RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL (Arts. 1259 y 1260): Consiste en realizar una observación, de objetos, documentos, lugares o hechos. Se desahoga directamente por el juez. Se puede practicar a petición de parte o de oficio. 
  • Se practicara el día, hora y lugar que se señalen. 
  • Las partes y sus abogados pueden acudir a la inspección y hacer las observaciones que consideren convenientes. 
  • También pueden acudir los testigos y peritos que sean necesarios.
  • Se levantará un acta que firmaran todos los que acudan, se establecerá con exactitud los puntos que se buscaban, se anotaran las observaciones de los interesados, así como las declaraciones de los peritos en caso de haber y todo lo que se considere útil para que el juez pueda llegar a la verdad. 
PRUEBA SUPERVINIENTE (Art. 1390 Bis 49 y 50): Esta relacionada con un hecho que ocurre posterior a la fecha en que se estableció la litis, es ofrecida posterior a la fase de ofrecimiento de pruebas.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.



REFERENCIAS:







 

 

 


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